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	<title>marcis / blog &#187; internet</title>
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		<title>Un libro por un tweet</title>
		<link>http://blog.marcis.es/un-libro-por-un-tweet/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 22:43:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La idea es sencilla, a cambio de twittear un mensaje (publicitario) consigues un ebook. Su nombre, Pay with a tweet.

Imagínate que, navegando por la red, encuentras un libro que te gusta y lo quieres adquirir. Miras el precio&#8230; un tweet! Una aplicación intermedia te lleva a tu cuenta de twitter, le das permiso para publicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La idea es sencilla, <strong>a cambio de twittear</strong> un mensaje (publicitario) consigues un ebook. Su nombre, <a title="Pay with a tweet" href="http://www.paywithatweet.com/" target="_blank">Pay with a tweet</a>.<br />
<span id="more-200"></span></p>
<div id="attachment_201" class="wp-caption alignright" style="width: 362px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/06/Pagar-con-un-tweet.jpg"><img class="size-full wp-image-201  " style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="Paga con un tweet" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/06/Pagar-con-un-tweet.jpg" alt="Paga con un tweet" width="352" height="264" /></a><p class="wp-caption-text">Paga con un tweet</p></div>
<p>Imagínate que, navegando por la red, encuentras un libro que te gusta y lo quieres adquirir. Miras el precio&#8230; un tweet! Una aplicación intermedia te lleva a tu cuenta de twitter, le das permiso para publicar (como hacemos a diario con Facebook u otras redes sociales) y te muestra el mensaje que va a enviar en tu nombre. Parece que en el futuro se podrá editar, pero la idea está clara: <strong>un servicio a cambio de incluir publicidad en tus tweets</strong>.</p>
<p>Según sus desarrolladores se trata de &#8220;la herramienta ideal para cualquiera que quiera <strong>promocionarse</strong>, a su marca, producto o servicio&#8221;. ¿Te imaginas poder conseguir una canción a cambio de recomendarla en twitter?</p>
<p>Leído en <a title="Nuevo modelo de ventas: pagar con un tweet" href="http://bitelia.com/2010/06/nuevo-modelo-de-ventas-pagar-con-un-tweet" target="_blank">bitelia</a></p>
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		<title>Facebook bloquea a twitter</title>
		<link>http://blog.marcis.es/facebook-bloquea-a-twitter/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 10:52:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por lo visto, poco después de que twitter anunciara el lanzamiento de una nueva funcionalidad para seguir a tus amigos en Facebook, el nuevo gigante de Internet la bloqueó.
Si el usuario lo solicitaba, dicha herramienta se limitaba a comprobar (como tantas otras) cuáles de sus amigos en Facebook estaban también registrados en twitter.
No se trata [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_197" class="wp-caption alignright" style="width: 250px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/06/Facebook-vs-Twitter.jpg"><img class="size-full wp-image-197 " title="Facebook vs Twitter" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/06/Facebook-vs-Twitter.jpg" alt="Facebook vs Twitter" width="240" height="199" /></a><p class="wp-caption-text">Facebook vs Twitter</p></div>
<p>Por lo visto, poco después de que twitter anunciara el lanzamiento de una <strong>nueva funcionalidad para seguir a tus amigos en Facebook</strong>, el nuevo gigante de Internet la bloqueó.</p>
<p>Si el usuario lo solicitaba, dicha herramienta se limitaba a comprobar (como tantas otras) cuáles de sus amigos en Facebook estaban <strong>también registrados en twitter</strong>.</p>
<p><span id="more-196"></span>No se trata de un error, sino de un acto premeditado con el que Facebook pretende impedir que otros sitios web / aplicaciones accedan a los datos de &#8220;sus&#8221; usuarios&#8230; incluso con el permiso de estos. Según sus condiciones de uso, nadie puede acceder a dicha información salvo <strong>el propio usuario desde Facebook</strong>. Increible.</p>
<p>Y ya han iniciado acciones legales contra alguna compañía que lo ha intentado&#8230;</p>
<p>Vía <a title="Facebook bloquea twitter" href="http://www.adseok.com/internet/facebook-bloquea-twitter/?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=Feed:+PosicionamientoEnBuscadoresConAdseokSeo+(Posicionamiento+en+buscadores+con+Adseok+SEO)" target="_blank">adseok</a></p>
<p>Imagen de <a href="http://doubleyourincomechallenge.com/blog/">http://doubleyourincomechallenge.com/blog/</a></p>
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		<title>Editor de vídeos en Youtube</title>
		<link>http://blog.marcis.es/editor-de-videos-en-youtube/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Jun 2010 09:21:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Parecía el &#8220;siguiente paso&#8221; más evidente, pero ha tardado en llegar. Youtube ha lanzado su editor de vídeos online.

No dispone de grandes opciones pero puede servir para salir de un apuro si no disponemos de una herramienta potente a mano. Para los aficionados a grabar vídeos con el móvil y subirlos de forma rápida a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Parecía el &#8220;siguiente paso&#8221; más evidente, pero ha tardado en llegar. Youtube ha lanzado su <strong>editor de vídeos online</strong>.</p>
<p><span id="more-193"></span></p>
<div id="attachment_194" class="wp-caption aligncenter" style="width: 474px"><img class="size-full wp-image-194 " title="Editor de vídeos de Youtube" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/06/Editor-de-vídeos-de-Youtube.png" alt="Editor de vídeos de Youtube" width="464" height="294" /><p class="wp-caption-text">Editor de vídeos de Youtube</p></div>
<p>No dispone de grandes opciones pero puede servir para salir de un apuro si no disponemos de una herramienta potente a mano. Para los aficionados a grabar vídeos con el móvil y subirlos de forma rápida a Internet, puede ser útil.</p>
<p>Entre sus <strong>funcionalidades</strong> se anuncian la mezcla de varios vídeos en uno solo, la selección del punto inicial y final o la posibilidad de añadir música con AudioSwap.</p>
<p>En 2007 Youtube ya intentó lanzar una aplicación similar, basada en flash, que no tuvo mucho éxito debido a su lentitud y los numerosos problemas que causaba. Esperemos que esta vez hayan acertado.</p>
<p>Vía <a title="pekechis @ twitter" href="http://twitter.com/pekechis" target="_blank">@pekechis</a> y <a title="YouTube Video Editor" href="http://googlesystem.blogspot.com/2010/06/youtube-video-editor.html" target="_blank">Google Operating System</a></p>
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		<title>Google y el posicionamiento</title>
		<link>http://blog.marcis.es/google-y-el-posicionamiento/</link>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 14:18:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Todos los que estamos mínimamente interesados en temas de SEO sabemos de la importancia de Google, debido sobre todo a su posición (casi de monopolio) en el mercado, en especial en España. Aún a riesgo de resultar polémico o sonar estúpido, ¿realmente Google hace bien las cosas?
Hace tiempo que vengo dándole vueltas a algunos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_189" class="wp-caption alignright" style="width: 310px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/05/motores-de-búsqueda.jpg"><img class="size-medium wp-image-189" title="Motores de búsqueda" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/05/motores-de-búsqueda-300x52.jpg" alt="Motores de búsqueda" width="300" height="52" /></a><p class="wp-caption-text">Motores de búsqueda</p></div>
<p>Todos los que estamos mínimamente interesados en temas de <strong>SEO</strong> sabemos de la importancia de Google, debido sobre todo a su posición (casi de monopolio) en el mercado, en especial en España. Aún a riesgo de resultar polémico o sonar estúpido, <strong>¿realmente Google hace bien las cosas?</strong></p>
<p><span id="more-188"></span>Hace tiempo que vengo dándole vueltas a algunos de los <strong>factores</strong> que, teóricamente, tiene en cuenta &#8220;el todopoderoso&#8221; a la hora de decidir quién aparece primero en sus resultados. Por ejemplo, la antigüedad de la página/dominio. Entiendo que en determinados casos puede ser un punto a favor para una web &#8220;llevar mucho tiempo funcionando&#8221;. Pero en general, cuando hago una búsqueda en Google <strong>espero obtener la información más reciente y actualizada</strong>.</p>
<p>Caso práctico: buscamos &#8220;blog seo&#8221; y, al menos en mi caso, me aparece como primer resultado <a href="http://www.blogseo.com/">http://www.blogseo.com/</a>. Estupendo, el nombre de dominio ha ayudado a que este sitio se posicione entre los primeros, así como sus contenidos (que no dudo que serán de calidad). Pero entro en la página y veo que el último post es del 10 de abril&#8230; de 2009! ¿Cómo es posible que después de <strong>un año sin actualizar</strong> una web siga apareciendo en el número 1?</p>
<p>Seguro que hay muchos motivos que lo explican y justifican: número de enlaces, palabras clave,&#8230; Pero este tipo de resultados <strong>no favorecen los contenidos actuales y de calidad</strong>, sino una estrategia de &#8220;posiciónate y échate a dormir&#8221;. Se supone que Google trabaja por conseguir una red con buenos contenidos, pero últimamente mi impresión es que otros buscadores, como Bing, lo están haciendo mejor. Aunque sea poco a poco.</p>
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		<title>Escaso éxito de Google Buzz</title>
		<link>http://blog.marcis.es/escaso-exito-de-google-buzz/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 13:21:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En un artículo sobre las redes sociales publicado en PostRank comentan, entre otras cosas, una serie de cifras sobre Google Buzz bastante significativas. Su análisis sobre esta nueva herramienta concluye que casi la totalidad de los contenidos que en ella se publican no son originales. Es decir, que son generados automáticamente y provienen de otros servicios.
En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En un artículo sobre las <strong>redes sociales </strong>publicado en <a title="Google Buzz: A Robot Party!" href="http://blog.postrank.com/2010/04/google-buzz-a-robot-party/" target="_blank">PostRank</a> comentan, entre otras cosas, una serie de <strong>cifras sobre Google Buzz</strong> bastante significativas. Su análisis sobre esta nueva herramienta concluye que <strong>casi la totalidad de los contenidos</strong> que en ella se publican <strong>no son originales</strong>. Es decir, que son generados automáticamente y provienen de otros servicios.</p>
<p><span id="more-179"></span>En primer lugar de la lista de &#8220;fuentes&#8221; de las que se nutre Google Buzz figura <strong>Twitter, con más del 62% de los contenidos</strong>, debido a que muchos usuarios reenvían sus tweets al servicio de Google.</p>
<p>A continuación, con el 26%, se sitúan <strong>diversos feeds</strong> de noticias, alertas,&#8230; es decir, más contenidos duplicados. Ya llevamos casi un 90% del total. Si se tienen en cuenta todos los servicios que se re-publican en Google Buzz, <strong>apenas queda espacio para contenido original</strong> generado por los usuarios.</p>
<p>Por todo ello se deduce que, al menos de momento, <strong>no hay mucha gente utilizando la aplicación de Google</strong> y que la inmensa mayoría de sus usuarios se limita a conectar sus cuentas de otras redes sociales o a usar Buzz como un mero lector de feeds. Aún así, no creo que se rindan.</p>
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		<title>Tweepi gestiona tus contactos en twitter</title>
		<link>http://blog.marcis.es/tweepi-gestiona-tus-contactos-en-twitter/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 09:18:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A pesar de su popularidad twitter todavía tiene algunos huecos que cubrir. La gestión de los usuarios a los que sigues es uno de ellos, quizás el más importante.
Por eso surgen multitud de herramientas que intentan ayudar a encontrar usuarios &#8220;interesantes&#8221; en función de diversos criterios y detectar los que no lo son para eliminarlos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_175" class="wp-caption alignright" style="width: 353px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/04/tweepi.jpg"><img class="size-full wp-image-175 " title="tweepi: a geekier, faster way to manage Twitter" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/04/tweepi.jpg" alt="tweepi: a geekier, faster way to manage Twitte" width="343" height="129" /></a><p class="wp-caption-text">tweepi: a geekier, faster way to manage Twitter</p></div>
<p>A pesar de su popularidad twitter todavía tiene algunos huecos que cubrir. La <strong>gestión de los usuarios</strong> a los que sigues es uno de ellos, quizás el más importante.</p>
<p>Por eso surgen multitud de <strong>herramientas</strong> que intentan ayudar a <strong>encontrar usuarios &#8220;interesantes&#8221;</strong> en función de diversos criterios y detectar los que no lo son para eliminarlos. Recientemente he descubierto <a title="Tweepi :: a geekier, faster way to bulk add quality followers" href="http://tweepi.com/" target="_blank">tweepi</a>, que cumple ese papel con bastante eficacia.</p>
<p><span id="more-174"></span>Como su subtítulo indica, se trata de <strong>una forma rápida de añadir followers (?) de calidad</strong>. Se compone de varias herramientas que te permiten comprobar quién está siguiendo a un determinado usuario de twitter (en teoría, una cuenta de tu interés), cuáles de tus contactos no te siguen (para poder eliminarlos si lo crees necesario), a qué followers no estás siguiendo e incluso una opción para borrar todos tus contactos.</p>
<p>En todos los casos te ofrece una serie de <strong>estadísticas sobre los tuiteros</strong> y te permite <strong>ordenar los resultados</strong> por criterios como el tiempo de inactividad, la influencia teórica del usuario en cuestión, su ratio followers/following o el número de enlaces que incluye en sus tweets, para evitar el spam.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Please rob me, para los paranoicos</title>
		<link>http://blog.marcis.es/please-rob-me-para-los-paranoicos/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 11:06:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Una curiosa iniciativa, que parece más dirigida a llamar la atención que a ser útil. Please rob me intenta advertir a los usuarios de las redes sociales del peligro de decir a los cuatro vientos dónde estás o cuándo sales de casa.
El objetivo de este sitio web es concienciar sobre el peligro potencial que supone [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_168" class="wp-caption alignright" style="width: 344px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/04/Please-rob-me.jpg"><img class="size-full wp-image-168 " title="Please rob me" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/04/Please-rob-me.jpg" alt="Please rob me" width="334" height="159" /></a><p class="wp-caption-text">Please rob me</p></div>
<p>Una curiosa iniciativa, que parece más dirigida a llamar la atención que a ser útil. <a title="Please rob me" href="http://pleaserobme.com/" target="_blank">Please rob me</a> intenta <strong>advertir a los usuarios de las redes sociales</strong> del peligro de decir a los cuatro vientos dónde estás o cuándo sales de casa.</p>
<p><span id="more-167"></span>El objetivo de este sitio web es <strong>concienciar sobre el peligro potencial</strong> que supone &#8220;retransmitir&#8221; nuestra vida en directo a través de Internet, incluyendo información sobre <strong>dónde nos encontramos</strong> en cada momento y que la gente piense en cómo utilizan servicios como <a title="foursquare" href="http://foursquare.com/" target="_blank">foursquare</a>, <a title="twitter" href="http://twitter.com/" target="_blank">twitter</a> o <a title="Google Buzz" href="http://www.google.com/buzz" target="_blank">Google Buzz</a>.</p>
<p>¿Seguridad o paranoia?</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Qué ocurre cuando navegas una página</title>
		<link>http://blog.marcis.es/que-ocurre-cuando-navegas-una-pagina/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 14:53:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Si tienes conocimientos de redes es un tema que puede parecer evidente, pero sospecho que la mayoría de los usuarios no sabe qué ocurre realmente cuando escribes una dirección (URL) en tu navegador.
Estos son los pasos que se siguen desde que &#8220;pides&#8221; una página hasta que la puedes visualizar y usar por completo:

Introduces una URL [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes conocimientos de redes es un tema que puede parecer evidente, pero sospecho que la mayoría de los usuarios no sabe <strong>qué ocurre realmente cuando escribes una dirección (URL) en tu navegador</strong>.</p>
<p><span id="more-142"></span>Estos son los pasos que se siguen desde que &#8220;pides&#8221; una página hasta que la puedes visualizar y usar por completo:</p>
<ol>
<li style="text-align: left; "><strong>Introduces una URL en el navegador</strong>: no tienes por qué escribirla, puede ser tu página de inicio que se carga automáticamente, un favorito que tengas guardado o simplemente un enlace en el que pinchas.
<p><div id="attachment_144" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/escribir-URL-navegador.jpg"><img class="size-medium wp-image-144" title="1. Escribir la URL en el navegador" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/escribir-URL-navegador-300x98.jpg" alt="URL en la barra de direcciones del navegador" width="300" height="98" /></a><p class="wp-caption-text">URL en la barra de direcciones del navegador </p></div></li>
<li><strong>El navegador busca la dirección IP del nombre de dominio</strong>: los <a title="Dominio de Internet - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_de_Internet" target="_blank">nombres de dominio</a> (en el ejemplo, &#8220;blog.marcis.es&#8221;) se utilizan para que los usuarios puedan recordar fácilmente las direcciones, pero el dato que necesita nuestro navegador para <strong>localizar el servidor web</strong> donde está alojado dicho dominio es su <a title="Dirección IP - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_IP" target="_blank">dirección IP</a> (unos numeritos como &#8220;66.96.234.199&#8243; que en Internet sirven para identificar de forma única un ordenador o una red).<br />
Para encontrar la correspondencia entre un nombre de dominio y  una dirección IP se utiliza un servicio llamado <a title="Domain Name System - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DNS" target="_blank">DNS</a>. La búsqueda se realiza desde lo más cercano hacia lo más lejano, de forma que se intenta optimizar el tiempo de respuesta. Se empieza por la <a title="Caché - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cach%C3%A9" target="_blank">caché</a> del navegador (últimos dominios visitados), continúa por la caché del <a title="Sistema Operativo - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Operativo" target="_blank">Sistema Operativo</a>,&#8230; hasta llegar, si es necesario, al <strong>servidor DNS</strong> de nuestro <a title="Proveedor de servicios de Internet - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Proveedor_de_Internet" target="_blank">proveedor de internet</a> e incluso a otros servidores DNS si éste no encuentra un resultado válido.</p>
<p><div id="attachment_145" class="wp-caption aligncenter" style="width: 490px"><a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Dns-wikipedia.gif"><img class="size-full wp-image-145   " title="Dns Wikipedia" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Dns-Wikipedia.gif" alt="Ejemplo de funcionamiento del servicio DNS" width="480" height="226" /></a><p class="wp-caption-text">Ejemplo de funcionamiento del servicio DNS (pincha sobre la imagen para ampliar)</p></div></li>
<li><strong>El navegador hace una petición mediante HTTP</strong>: una vez localizada la dirección IP correcta, el navegador le envía una petición mediante un protocolo de comunicación llamado <a title="Hypertext Transfer Protocol - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/HTTP" target="_blank">HTTP</a>. Dicha petición, además de la dirección que se desea navegar, incluye otra información como el tipo de navegador, las respuestas que acepta y opcionalmente, algún dato sobre el usuario si ha visitado previamente dicha página web:<br />
<blockquote><p>GET http://blog.marcis.es/ HTTP/1.1<br />
Accept: application/x-ms-application, image/jpeg, &#8230;<br />
Accept-Language: es-ES<br />
User-Agent: Mozilla/4.0 (compatible; MSIE 8.0; Windows NT 6.1; &#8230;<br />
Accept-Encoding: gzip, deflate<br />
Connection: Keep-Alive<br />
Cookie: &#8230;<br />
Host: blog.marcis.es</p></blockquote>
</li>
<li><strong>El servidor web envía una respuesta</strong>:
<ul>
<li>Si se produce un <strong>error</strong> (por ejemplo, página no encontrada) el servidor web enviará unos <a title="Códigos de estado HTTP - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:C%C3%B3digos_de_estado_HTTP#4xx_Errores_del_cliente" target="_blank">códigos especiales</a> indicando los detalles del problema. El navegador mostrará al usuario un mensaje explicando el error y sus posibles causas.
<p><div id="attachment_149" class="wp-caption aligncenter" style="width: 452px"><a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Http-headers-status.gif"><img class="size-large wp-image-149    " title="Http-headers-status" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Http-headers-status-1024x802.gif" alt="Códigos de respuesta HTTP" width="442" height="347" /></a><p class="wp-caption-text">Códigos de respuesta HTTP (pincha sobre la imagen para ampliar)</p></div></li>
<li>Si la página ha cambiado de <strong>dirección</strong>, el servidor web lo indica mediante una <a title="Códigos de estado HTTP - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:C%C3%B3digos_de_estado_HTTP#3xx:_Redirecciones" target="_blank">redirección</a> y el correspondiente código. En este caso, el navegador realiza una nueva petición comenzando el proceso de nuevo.</li>
<li>Si todo va <strong>bien</strong>, el servidor web devuelve una página <a title="HTML - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/HTML" target="_blank">HTML</a>. Ésta puede obtenerse de forma <strong>estática</strong> (ya está &#8220;escrita&#8221; y es la misma para todas las peticiones) o <strong>dinámica</strong> (se genera en el momento y puede variar en función del navegador, el usuario que accede,&#8230;), pero ese <a title="Servidor Web - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Servidor_web" target="_blank">es otro tema</a>.</li>
</ul>
<blockquote><p>HTTP/1.1 200 OK<br />
Cache-Control: private, no-store, no-cache, must-revalidate<br />
Expires: Sat, 01 Jan 2000 00:00:00 GMT<br />
Pragma: no-cache<br />
Content-Encoding: gzip<br />
Content-Type: text/html; charset=utf-8<br />
X-Cnection: close<br />
Transfer-Encoding: chunked<br />
Date: Fri, 12 Feb 2010 09:05:55 GMT</p></blockquote>
</li>
<li><strong>El navegador recibe y &#8220;trata&#8221; <strong>la respuesta</strong></strong>: incluso antes de tener la respuesta completa, el navegador puede empezar a &#8220;dibujar&#8221; el resultado en pantalla para que el usuario lo pueda ver lo antes posible.
<p><div id="attachment_152" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Página-web-renderizada.jpg"><img class="size-medium wp-image-152" title="Página web renderizada" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Página-web-renderizada-300x96.jpg" alt="El navegador &quot;renderiza&quot; el HTML recibido" width="300" height="96" /></a><p class="wp-caption-text">El navegador &quot;renderiza&quot; el HTML recibido </p></div></li>
<li><strong>El navegador pide el resto de objetos necesarios</strong>: una vez recibida la primera respuesta en HTML, ésta puede contener imágenes, hojas de estilo (<a title="CSS - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/CSS" target="_blank">CSS</a>), archivos de <a title="Javascript - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Javascript" target="_blank">javascript</a>,&#8230; que son independientes, con su propia URL y requieren, por lo tanto, <strong>nuevas peticiones HTTP</strong>.
<p><div id="attachment_153" class="wp-caption aligncenter" style="width: 235px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Petición-de-imágenes.png"><img class="size-full wp-image-153" title="Petición de imágenes" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Petición-de-imágenes.png" alt="El navegador pide las imágenes incluídas en el documento HTML" width="225" height="130" /></a><p class="wp-caption-text">El navegador pide las imágenes incluídas en el documento HTML </p></div></li>
<li><strong>El navegador carga dichos objetos</strong>: si recibe una respuesta correcta por parte del servidor web, aplica los cambios necesarios: mostrar las imágenes en el lugar apropiado, redibujar la página según los estilos, modificar los contenidos,&#8230;</li>
<li><strong>Opcionalmente, se realizan nuevas peticiones mediante AJAX</strong>: muchos sitios web no se limitan a un comportamiento &#8220;estático&#8221; sino que incluyen aplicaciones que continúan comunicándose con el servidor, realizando pequeñas peticiones (mediante Javascript) cuyo resultado (en <a title="XML - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/XML" target="_blank">XML</a>, de ahí las siglas <a title="AJAX - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/AJAX" target="_blank">AJAX</a>) les permite <strong>interactuar de forma más ágil con el usuario</strong>. Un ejemplo podría ser el <a title="Chat - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Chat" target="_blank">chat</a> que incluyen algunas páginas web.
<p><div id="attachment_154" class="wp-caption aligncenter" style="width: 436px"><a href="http://www.adaptivepath.com/ideas/essays/archives/000385.php"><img class="size-full wp-image-154  " title="Peticiones ajax" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Peticiones-ajax.png" alt="Modelo clásico vs. Modelo Ajax" width="426" height="407" /></a><p class="wp-caption-text">Modelo clásico vs. Modelo Ajax (pincha sobre la imagen para ampliar)</p></div></li>
</ol>
<p>Este artículo es una adaptación y traducción al español de <a title="What really happens when you navigate to a URL" href="http://igoro.com/archive/what-really-happens-when-you-navigate-to-a-url/" target="_blank">What really happens when you navigate to a URL</a>.</p>
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		<title>Raven, editor vectorial gratuito</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 11:47:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ya habíamos comentado hace unos meses pixlr, un editor de fotos online. Hoy quiero hablaros de otra herramienta de edición de imágenes gratuita, esta vez vectorial, Raven.


Para quienes no lo sepan, la principal diferencia práctica entre los formatos de imagen &#8220;tradicionales&#8221; (jpg, png,&#8230;) y los vectoriales radica en que los primeros son más adecuados para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya habíamos comentado hace unos meses <a title="Editor de fotos online - marcis / blog" href="http://blog.marcis.es/editor-de-fotos-online/">pixlr, un editor de fotos online</a>. Hoy quiero hablaros de otra <strong>herramienta de edición de imágenes</strong> gratuita, esta vez <strong>vectorial</strong>, <a title="Free online vector editor - Aviary.com's Raven" href="http://aviary.com/tools/raven">Raven</a>.</p>
<p><span id="more-119"></span>
<p style="text-align: center;"><div id="attachment_121" class="wp-caption aligncenter" style="width: 531px"><a href="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Raven-editor-vectorial-gratuito.jpg"><img class="size-full wp-image-121 " title="Raven, editor vectorial gratuito" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/03/Raven-editor-vectorial-gratuito.jpg" alt="Raven, editor vectorial gratuito" width="521" height="370" /></a><p class="wp-caption-text">Raven, editor vectorial gratuito</p></div></p>
<p>Para quienes no lo sepan, la <strong>principal diferencia práctica</strong> entre los formatos de imagen &#8220;tradicionales&#8221; (jpg, png,&#8230;) y los <a title="Gráfico vectorial - Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gr%C3%A1fico_vectorial" target="_blank">vectoriales</a> radica en que los primeros son más adecuados para almacenar <strong>fotografías reales</strong> (captadas por una cámara digital, por ejemplo) mientras que los segundos se suelen utilizar para <strong>diseñar imágenes</strong> que se definen mediante líneas, polígonos, capas,&#8230; característica que permite ampliar o reducir su tamaño sin perder calidad.</p>
<p>Aunque suelen requerir más conocimientos previos, las <strong>herramientas vectoriales</strong> resultan muy útiles para crear <strong>logotipos</strong>, imágenes de marca y otro tipo de diseños que requieren <strong>versiones en distintos tamaños</strong> para, por ejemplo, imprimir tarjetas de visita, usar en una página web o estampar una camiseta.</p>
<p><strong>Raven</strong> es una versión ligera, aunque potente, de este tipo de aplicaciones. Está disponible de forma gratuita en <a title="Aviary.com" href="http://aviary.com/" target="_blank">la web de Aviary</a>, sus creadores, aunque sólo en inglés. Su utilización resulta sencilla e intuitiva, incluso para los que no somos expertos.</p>
<p>Eso si, no hace milagros&#8230; si no eres capaz de juntar dos colores, como es mi caso, no intentes diseñar un logotipo que tenga un mínimo de interés.</p>
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		<title>¿Por qué no me gusta la Disposición final primera del Anteproyecto de Ley de economía sostenible?</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 11:48:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>marcis</dc:creator>
				<category><![CDATA[internet]]></category>
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		<description><![CDATA[Aunque ya no sea &#8220;el tema de moda&#8221;, hace tiempo que quería escribir sobre el Anteproyecto de Ley de economía sostenible y su polémica Disposición final primera.

0. Opinión personal sobre la piratería
Antes de continuar quiero dejar claro que no estoy de acuerdo con la &#8220;definición&#8221; actual de piratería. ¿Qué tiene de malo que comparta música [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque ya no sea &#8220;el tema de moda&#8221;, hace tiempo que quería escribir sobre el <strong>Anteproyecto de Ley de economía sostenible</strong> y su polémica <strong>Disposición final primera</strong>.</p>
<p><span id="more-118"></span>
<p><strong>0. Opinión personal sobre la piratería</strong></p>
<p><img hspace="2" alt="Piratería en la calle" vspace="1" align="right" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/02/pirateria.jpg" width="225" height="275" />Antes de continuar quiero dejar claro que no estoy de acuerdo con la &#8220;definición&#8221; actual de <strong>piratería</strong>. ¿Qué tiene de malo que comparta música con mis amigos, siempre y cuando no les cobre por ello? Creo que estamos confundiendo &#8220;propiedad intelectual&#8221; con &#8220;derechos de explotación&#8221;.</p>
<p>El sistema de patentes del mundo científico/industrial tiene sentido porque concede al autor o inventor la exclusividad durante cierto período de tiempo. A cambio, cuando termina dicho plazo, su creación pasa a formar parte del <strong>conocimiento global</strong>.</p>
<p>La actual legislación, que permite a una entidad somo la SGAE <strong>cobrar derechos de autor</strong> en conciertos benéficos o en actuaciones teatrales sin ánimo de lucro o en bares y peluquerías por tener la radio puesta (cuando las emisoras ya pagan por retransmitir esa música), no me parece justa.</p>
<p>Centrándonos en la música, <a title="La música en directo no está en crisis" href="http://www.europapress.es/cultura/musica-00129/noticia-musica-directo-no-crisis-20100223164101.html" target="_blank">ha quedado demostrado una vez más que tiene buena salud</a> y que <strong>la crisis sólo afecta a la industria discográfica</strong>. Industria, que no cultura. Y discográfica, que no musical. No confundamos los términos.</p>
<p>El <strong>modelo de distribución</strong> está obsoleto y no se recicla. Con los avances que ha habido en la tecnología en los últimos 20 años, ¿por qué no ha mejorado nada el mundo de la industria discográfica? Seguimos <strong>anclados en el viejo formato del CD</strong>, que <a title="Por qué el modelo tradicional de distribución de música está muerto desde el punto de vista de la usabilidad" href="http://www.cookingideas.es/por-que-el-modelo-tradicional-de-distribucion-de-musica-esta-muerto-desde-el-punto-de-vista-de-la-usabilidad-20100120.html" target="_blank">resulta poco práctico</a> por no hablar del espacio que ocupa en comparación con un disco duro, por ejemplo, o de su precio.</p>
<p>Si de verdad el Gobierno (este o cualquier otro) estuviera interesado en <strong>fomentar la Cultura</strong> en general, y la música en particular, habría más subvenciones para los artistas.</p>
<p>Se podrían crear, por ejemplo, <strong>estudios de grabación gratuitos</strong> en los que cualquiera pudiera registrar su música y distribuirla gratuitamente por Internet, un medio mucho más ágil y económico. De esa forma, los &#8220;nuevos talentos&#8221;, que tantas veces nos mencionan los cantantes consagrados cuando hablan de que están &#8220;en peligro&#8221;, tendrían <strong>más posibilidades</strong> de darse a conocer y, por lo tanto, de ganarse la vida con los conciertos, que <a title="La música en directo no está en crisis" href="http://www.europapress.es/cultura/musica-00129/noticia-musica-directo-no-crisis-20100223164101.html" target="_blank">es lo que realmente les da de comer</a>.</p>
<p>Aclarado ese punto, me parece bien que a quien cometa un delito se le juzgue y condene si es culpable, pero siguiendo los trámites correspondientes. Es decir, a través de un <strong>proceso judicial</strong>.</p>
<p>También me parece totalmente legítimo que los artistas tengan derecho a ganarse la vida, por supuesto. Pero quizás la solución pase por buscar otras opciones alternativas que realmente <strong>fomenten la cultura y la creación</strong>.</p>
<p>Dicho esto, si todavía sigues leyendo, empecemos con la ley y su famosa disposición.</p>
<p><strong>1. La economía &#8220;sostenible&#8221;</strong></p>
<p>Primer detalle cuando menos curioso, el título de la Ley y su objetivo:</p>
<p><em>Artículo 1. Objeto</em></p>
<p><em>Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un <strong>desarrollo económico sostenible</strong>.</em></p>
<p>¿Por qué se mezclan la economía, la cultura, internet y la piratería? Es más, ¿qué tiene que ver la industria discográfica (la mayor beneficiada de la Disposición final primera) son el término &#8220;sostenible&#8221;?</p>
<p>Leo en la Wikipedia la definición de <a title="Desarrollo sostenible" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_sostenible" target="_blank">desarrollo sostenible</a>, según la ONU:</p>
<p><em>Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.</em></p>
<p>Otras dos frases de la misma página:</p>
<p><em>Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas.</em></p>
<p><em>&#8230;se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.</em></p>
<p>Si alguien encuentra alguna relación entre distribuir discos y conceptos como ecología, necesidades básicas y sostenibilidad, por favor que deje un comentario en este mismo artículo, porque yo soy incapaz.</p>
<p>El 28 de enero podíamos <a title="El CES arremete contra la Ley de Economía Sostenible" href="http://www.expansion.com/2010/01/27/economia-politica/1264632304.html" target="_blank">leer en Expansión la opinión del Consejo Económico y Social</a> sobre la Ley de economía sostenible. El CES, cito textualmente la noticia, criticaba que el Gobierno hubiera &#8220;mezclado en una ley diversas normativas, <strong>sin conexión</strong> entre unas y otras y sin una memoria económica adecuada, lo que dificulta su comprensión&#8221;.</p>
<p>Volviendo al tema del título de la Ley, el CES (órgano consultivo pero no vinculante) &#8220;pone de relieve la <strong>contradicción</strong> que existe entre los fines sociales que, en su opinión, busca la Ley de Economía Sostenible y el hecho de que apenas aparezcan a lo largo del articulado&#8221;.</p>
<p><strong>2. La vía judicial y los derechos fundamentales</strong></p>
<p>No soy ningún experto en derecho, pero ¿de verdad es necesario un procedimiento &#8220;de urgencia&#8221; como el que plantea la Ley para salvaguardar los derechos de autor?</p>
<p>Cito a los que si que entienden del tema, <a title="Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera" href="http://www.blogespierre.com/2009/12/01/anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible-disposicion-final-primera/" target="_blank">Pedro J. Canut en blogespierre</a>:</p>
<p><em>&#8230;con sólo dos párrafos [...] el ejecutivo deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura – y por tanto <strong>excluye de la jurisdicción ordinaria</strong> – el “enjuiciamiento” de las eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.</em></p>
<p>Más adelante califica la ley de &#8220;<strong>desjudicialización</strong> &#8216;in malam partem&#8217; de los conflictos que puedan surgir entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de derechos protegidos por la propiedad intelectual&#8221;.</p>
<p>Es decir, que sería el propio Gobierno quien hiciera la Ley y la aplicara.</p>
<p>Recientemente, <a title="El Consejo Fiscal emite un informe sobre el Anteproyecto de Ley de economía sostenible" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1040276" target="_blank">el Consejo Fiscal emitió un informe sobre el Anteproyecto de Ley</a> en el que &#8220;considera &#8216;dudoso&#8217; que la protección de la propiedad intelectual &#8216;deba ponerse a la misma altura&#8217; que la del resto de los bienes jurídicos protegidos (algunos de ellos <strong>derechos fundamentales</strong>)&#8221;.</p>
<p><strong>3. Ámbito de la ley</strong></p>
<p>¿Qué criterios se van a seguir para decidir si a un sitio web se le puede aplicar esta Ley o no? ¿El nombre de dominio, la nacionalidad del titular, la localización del servidor,&#8230;? ¿Qué ocurrirá cuando la web que presuntamente infringe los derechos de autor esté alojada en un servidor de otro país? ¿O pertenezca a un ciudadano de otra nacionalidad que no resida en España?</p>
<p>Creo que nuestros queridos gobernantes y legisladores no han tenido en cuenta aspectos clave a la hora de llevar a la práctica las medidas que plantean.</p>
<p>Es más, como bien comentan en <a title="Comentarios a Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera" href="http://www.blogespierre.com/2009/12/01/anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible-disposicion-final-primera/comment-page-1/#comment-56895" target="_blank">el artículo de blogespierre</a> no se entiende la diferenciación entre medios tradicionales y digitales, además de la reflexión sobre las posibles consecuencias negativas para la economía que puede conllevar la aplicación de la Ley:</p>
<p><em>¿Que empresa va a querer alojar sus webs en servidores situados en territorio nacional?</em></p>
<p>Esto me lleva a los dos siguientes apartados: el desconocimiento de Internet que demuestran los &#8220;expertos&#8221; consultados y la poca o nula efectividad de la Ley, en caso de que se apruebe.</p>
<p><strong>4. Efectividad</strong></p>
<p>Parece ser que no aprendemos de errores pasados. En el 2000, <strong>Napster</strong> era el no va más de la piratería. Una red de usuarios que compartían de forma gratuita sus archivos musicales.</p>
<p>Una demanda hizo caer la empresa pero este tipo de intercambio de ficheros no sólo no disminuyó con el golpe asestado, sino que aumentó con el nacimiento de aplicaciones similares (eMule, eDonkey, Ares,&#8230;) que en algunos casos, 10 años después, siguen gozando de buena salud.</p>
<p>Por no hablar de los sitios web de &#8220;alojamiento&#8221; de ficheros de gran tamaño, como <a title="RapidShare" href="http://rapidshare.com/" target="_blank">rapidshare</a> o <a title="MEGAUPLOAD" href="http://www.megaupload.com/" target="_blank">megaupload</a>, que los propios usuarios han convertido en auténticos <strong>nidos de piratería</strong>.</p>
<p>Ahora, el <strong>testimonio profesional</strong>. El CES, en el artículo antes citado, también opinaba que &#8220;una ley tan ambiciosa como la que plantea el Gobierno <strong>carece de instrumentos</strong> de gestión, control, seguimiento y supervisión&#8221;.</p>
<p><strong>5. Desconocimiento del medio y gasto inútil</strong></p>
<p><img hspace="2" alt="Ángeles González-Sinde, ministra de Cultura" vspace="1" align="right" src="http://blog.marcis.es/wp-content/uploads/2010/02/angelesgonzalez-sindeministradecultura.jpg" width="90" height="138" />La administración pública, como siempre, va un paso (o dos) por detrás del resto del mundo. Puedo entender que para un &#8220;gigante&#8221; de este tipo resulte difícil moverse con agilidad y estar al día en innovaciones tecnológicas, pero no me cabe en la cabeza que se cree una comisión de &#8220;expertos&#8221; para redactar un anteproyecto de ley y los resultados demuestren tanto desconocimiento de las características de Internet.</p>
<p>Esto sólo sería preocupante para el Gobierno y su imagen pública, si no fuera porque el <strong>dinero que (supuestamente) se malgasta</strong> durante el proceso es de todos.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<ul>
<li><a title="Asociaciones y ciudadanos insisten en pedir el fin del canon digital" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/12/navegante/1265975596.html" target="_blank">Esta no es la Ley que quieren los usuarios</a>, por lo tanto el pueblo, sino la que <strong>beneficia a unos pocos</strong>.</li>
<li>Se intenta equiparar los <strong>derechos fundamentales</strong> con la propiedad intelectual.</li>
<li>No se trata de medidas de desarrollo sostenible sino de <strong>sostener a toda costa un modelo de negocio sin futuro</strong>.</li>
<li>Las medidas que se pretenden adoptar <strong>no funcionarán</strong> porque en el momento que se cierre una web, surgirá un clon en otro lugar del mundo.</li>
<li>Va a generar un gasto inútil, debido al <strong>(presunto) desconocimiento del medio</strong> de quienes la han redactado.</li>
</ul>
<p>Si el Gobierno pretendía generar <strong>polémica</strong>, lo ha conseguido.</p>
<p>Texto íntegro del <a title="ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Anteproyecto%20de%20ley%20de%20econom%C3%ADa%20sostenible,%208%20enero,%20rev1.pdf" target="_blank">Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible</a> (confío en que no me recién el blog por enlazarlo&#8230;).</p>
<p>La foto de la piratería es de <a title="nuevo formato pirata en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/26630539@N04/2714680813" target="_blank">Laboratorio en Movimiento</a>, la de la Ministra pertenece a <a title="Gzlez-Sinde en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/37277060@N02/3431406625/" target="_blank">ottoreuss2</a>. Ambas han sido obtenidas de Flickr y están compartidas con <a title="Creative Commons - Reconocimiento 2.0 Genérica" href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/deed.es" target="_blank">licencia Creative Commons</a>, que permite &#8220;copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra&#8221;, así como &#8220;hacer obras derivadas&#8221; siempre y cuando se reconozca al autor de la obra y se distribuya en los mismos términos, como es el caso.</p>
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